Por lo que en atención a los consignados en dicho informe técnico y con fundamento en cuanto antecede se formula al órgano municipal competente, la siguiente:
CONCEDER Licencia de Obras al proyecto básico de demolición de viviando unifamiliar y construcción de 8 viviendas unifamiliares y piscinas sitas en Paseo de los Jazmines N° 14, de conformidad con lo indicado en el art. 172.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo señalado en los informes técnicos y jurídicos de fechas 09.09.20 y 14.01.21 respectivamente, al ajustarse las obras proyectadas a la normativa urbanística de aplicación.
ADVERTIR que se deberán seguir las observaciones puestas de manifiesto en el informe ténico emitido por el Servicio de infraestructuras de fecha 21.10.20.
En cumplimiento del art. 19 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, se consignan los siguientes extremos:
Por lo que en atención a los consignados en dicho informe técnico y con fundamento en cuanto antecede se formula al órgano municipal competente, la siguiente:
CONCEDER Licencia de Obras al proyecto básico de demolición de viviando unifamiliar y construcción de 8 viviendas unifamiliares y piscinas sitas en Paseo de los Jazmines N° 14, de conformidad con lo indicado en el art. 172.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y según lo señalado en los informes técnicos y jurídicos de fechas 09.09.20 y 14.01.21 respectivamente, al ajustarse las obras proyectadas a la normativa urbanística de aplicación.
ADVERTIR que se deberán seguir las observaciones puestas de manifiesto en el informe ténico emitido por el Servicio de infraestructuras de fecha 21.10.20.
En cumplimiento del art. 19 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística, se consignan los siguientes extremos:
A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en las Normas Urbanísticas (NN UU ) del vigente P.G.O.U de Marbella y demás disposiciones reguladoras de la deificación en este término, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1- La licencia se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, y no podrá ser invocada por los particulares para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que incurran en el ejercicio de las actividades correspondientes.
2- El titular de la licencia deberá respetar tanto el contenido expreso de la misma y sus cláusulas, así como las Normas Básicas establecidas en el Códito Técnico de la Edificación; no pudiendo justificarse vulneración de dicho contenido en el silencio o en su insuficiencia.
3- Deberá someterse a autorización municipal toda la alteración durante el curso de las obras del proyecto, salvo meras especifícaciones constructivas o desarrollos interpretativos del mismo que no estuvieran contenidas en el proyecto aprobado o fijados en condiciones particulares de la licencia, sin perjuicio de que las mismas sean analizadas posteriormente; y, especificamente, las modificaciones que supongan cambios de uso o afecten las condiciones de volumen o forma de los edificios, a la posición y ocupación del edificio en la parcela, a la edificabilidad, al número de viviendas, a las condiciones de seguridad y accesibilidad, y a las medidas de protección contra incendios, y condiciones estéticas.
4- Igualmente, antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Ayuntamiento correspondiente proyecto de Ejecución debidamente visado o superviasdo en su caso, al que se adjuntará la declaración de conconrdancia visada entre el proyecto básico y de ejecución, los proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio que lo complementen o desarrollen, así como aquella otra documentación prevista por las normas sectoriales que haya de presentarse ante el Ayuntamiento para la ejecución de obras.
5- Si no se comnenzaren las obras dentro del plazo establecido a contar desde la fecha de notificación de su otorgamiento, o se interrumpieran por igual período de tiempo, o no se finalizaran en el plazo igualmente establecido, podrá solicitarse una única prórroga por igual período de tiempo, tanto para iniciarlas como para terminalas, dentro del plazo de vigencia de la licencia. Caso contrario se procederá a caducar la licencia; debiendo solicitarse y obtenerse nueva licencia para poder iniciar o reanudar las obras.
6- Terminada la obra, se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento mediante el oportuno escrito de solicitud de licencia de ocupación, utilización uso o puesta en servicio.
7- Igualmente, deberá atenerse a lo dispuesto en las NN UU del PGOU de Marbella sobre condiciones de iniciación y ejecución de las obras, obligaciones del titular de la licencia y prescripciones observables en la ejecución de las obras, obligaciones del titular de la licencia y prescripciones observables en la ejecución de las. Así como a lo establecido sobre información y publicidad en obras del vigente Reglamente de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Lo que traslado a Ud, para su conocimiento y efectos significándole que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, por agotar esta resolución la vía administrativa puede interponer contra ella, desde el día siguiente a la recepción de su notificación, recurso de reposición potestativo ante órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Málaga en el plazo de dosm eses, sin que pueda presentarse éste hasta que, en su caso, haya sido resuelto expresa o presuntamente el de reposición
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